¿ CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA?
La obligación
tributaria es una rama del derecho público interno que
regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la
recaudación y aplicación de impuestos, presupuestos, crédito público y de todo
lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Su
objetivo es estudiar las instituciones y las normas jurídicas que regulan los
tributos y su recaudación.
El Código Orgánico
Tributario o COT, es el instrumento jurídico que luego de la
Constitución Nacional de la república bolivariana de Venezuela, es la norma de
mayor jerarquía en que se establecen las bases tributación nacional.
La obligación tributaria es
el vínculo jurídico personal existente entre el estado o las entidades
acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquello. Deben
existir dos partes el estado como sujeto activo y el contribuyente o
responsable como sujeto pasivo. Los elementos constitutivos de la obligación
tributaria es la ley dado a que solo por este puede establecerse, modificarse,
exonerase o extinguirse un tributo y el hecho imponible.
La obligación
tributaria nace una vez que se ha verificado la
realización del hecho imponible, así, sujeto pasivo adquiere una obligación que
debe cumplir.
Son contribuyentes aquellas
personas naturales o jurídicas sobre los cuales recae la obligación tributaria
por la realización del hecho generador, es decir, son los sujetos pasivos y por
tanto deudores tributarios.
El responsable es
la persona que sin ser contribuyente debe cumplir con las obligaciones
tributarias del contribuyente, en este caso la obligación tributaria es
solidaria entre el contribuyente y el responsable.
La determinación tributaria se
fundamenta sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan
conocer en forma directa de hechos imponibles y sobre base presuntiva, en
mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o
conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia de la
obligación tributaria.
Los medios de
extinción de la obligación tributaria.
1)Pago: Es
el cumplimiento o prestación de lo que se debe al sujeto activo por parte del
contribuyente
2)Compensación: Opera
cuando el sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores
recíprocos uno del otro
3)Confusión: Cuando
el sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria son la misma persona pues
reúne estas 2 personalidades al mismo tiempo como consecuencia de la
transferencia de los bienes o derechos objeto del tributo.
4)Remisión: Viene siendo
la dispensa total o parcial de una deuda o pago de la
obligación tributaria. Es
el acto por el cual el acreedor libera al deudor de la
obligación tributaria
5)Declaratoria de
incobrabilidad: La administración tributaria podrá declarar
incobrables obligaciones tributarias y accesorios y multas a casos específicos
estipulados en el código.
6) Prescipción: Es
un medio de adquirir o extinguir derechos que en materia tributaria se refieren
a la extinción de la obligación tributaria, pues deja de ser exigible. Opera cuando
no se han ejercido los derechos para exigir su cumplimiento en el tiempo y
circunstancias establecidas expresamente en la ley.
El tributo es
toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecunaria establecida por
la ley a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentran en lo
supuestos de hechos que la propia ley determina y que vaya dirigida a dar
satisfacción a los fines que el estado y a los restantes entes públicos que
estén encomendados.
Clasificación de los
tributos:
1) Exigidos sin
contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
2)Tasas: Tributo
cuyo hecho imponible consiste en la utilización o aprovechamiento especial del
dominio público, la prestación de servicios y la realización de actividades en
régimen de derecho público que beneficien al obligado tributario.
3)Ingresos
parafiscales: Obtenidos por el pago hecho por los usuarios de un servicio
público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento
de algún organismo estatal.
Las Contribuciones
Parafiscales conceptualmente son exacciones obligatorias,
creadas por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, delegando su percepción
a determinados organismos del Estado para que con dichos ingresos puedan
cumplir sus fines que siempre son de orden social.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- Chacon, J. (2016). Teoría General del Derecho Tributario . Youtube.com. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=kVeTGSB9h_I&t=30s
- Código Orgánico Tributario. (COT, 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014. Caracas, Venezuela.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 5.453 [Extraordinaria], marzo 24, 2000.
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