¿ CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA?





La obligación tributaria es una rama del derecho público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuestos, crédito público y de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Su objetivo es estudiar las instituciones y las normas jurídicas que regulan los tributos y su recaudación.

El Código Orgánico Tributario o COT, es el instrumento jurídico que luego de la Constitución Nacional de la república bolivariana de Venezuela, es la norma de mayor jerarquía en que se establecen las bases tributación nacional.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico personal existente entre el estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquello. Deben existir dos partes el estado como sujeto activo y el contribuyente o responsable como sujeto pasivo. Los elementos constitutivos de la obligación tributaria es la ley dado a que solo por este puede establecerse, modificarse, exonerase o extinguirse un tributo y el hecho imponible.

La obligación tributaria nace una vez que se ha verificado la realización del hecho imponible, así, sujeto pasivo adquiere una obligación que debe cumplir.

Son contribuyentes aquellas personas naturales o jurídicas sobre los cuales recae la obligación tributaria por la realización del hecho generador, es decir, son los sujetos pasivos y por tanto deudores tributarios.

El responsable es la persona que sin ser contribuyente debe cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente, en este caso la obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable.

La determinación tributaria se fundamenta sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa de hechos imponibles y sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia de la obligación tributaria.

Los medios de extinción de la obligación tributaria.

1)Pago: Es el cumplimiento o prestación de lo que se debe al sujeto activo por parte del contribuyente

2)Compensación: Opera cuando el sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro

3)Confusión: Cuando el sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria son la misma persona pues reúne estas 2 personalidades al mismo tiempo como consecuencia de la transferencia de los bienes o derechos objeto del tributo.

4)Remisión: Viene siendo la dispensa total o parcial de una deuda o pago de la obligación tributariaEs el acto por el cual el acreedor libera al deudor de la obligación tributaria

5)Declaratoria de incobrabilidad: La administración tributaria podrá declarar incobrables obligaciones tributarias y accesorios y multas a casos específicos estipulados en el código.

6) Prescipción: Es un medio de adquirir o extinguir derechos que en materia tributaria se refieren a la extinción de la obligación tributaria, pues deja de ser exigible. Opera cuando no se han ejercido los derechos para exigir su cumplimiento en el tiempo y circunstancias establecidas expresamente en la ley.

El tributo es toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecunaria establecida por la ley a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentran en lo supuestos de hechos que la propia ley determina y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que el estado y a los restantes entes públicos que estén encomendados.

Clasificación de los tributos:

1) Exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

2)Tasas: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios y la realización de actividades en régimen de derecho público que beneficien al obligado tributario.

3)Ingresos parafiscales: Obtenidos por el pago hecho por los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal.

Las Contribuciones Parafiscales conceptualmente son exacciones obligatorias, creadas por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, delegando su percepción a determinados organismos del Estado para que con dichos ingresos puedan cumplir sus fines que siempre son de orden social.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

  • Chacon, J. (2016). Teoría General del Derecho Tributario . Youtube.com. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=kVeTGSB9h_I&t=30s 
  • Código Orgánico Tributario. (COT, 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014. Caracas, Venezuela.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 5.453 [Extraordinaria], marzo 24, 2000.

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