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¿CUÁL DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE AJUSTA AL MODELO SOCIAL Y DE JUSTICIA DEL MARCO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO?
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¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA “LA MORA” EN EL PAGO Y CUÁLES SON EXCEPCIONES?
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El Pago Artículo 16. Del Pago. El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Párrafo I. Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que establece el Artículo 28 de este Código. Artículo 17. La Administración Tributaria podrá conceder discrecionalmente prórrogas para el pago de tributos, que no podrán exceder del plazo de un año, cuando a su juicio, se hagan las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión denegatoria no admitir recurso alguno. Párrafo I. No podrán concederse prórrogas para el pago de tributos retenidos. Párrafo II.
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN Y COMO SE APLICA EN EL PAGO DE TRIBUTOS?
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¿QUIÉNES GOZAN DEL BENEFICIO DE LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD?
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